ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE DAMAS PERUANAS

RESIDENTES EN EL PARAGUAY”

 

NUMERO CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE.- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, ante mi: BASILIA IRENE YBARRA, Notaria y Escribana Pública, Titular del Registro Número Ciento Treinta y Seis, comparecen las señoras LILIA ROSA SOAREZ DE LEON y SUSANA HUBY DE MUR, peruanas, domiciliadas a los efectos de este acto en la casa Nro. 936 de la calle R.I.6 Boquerón, mayores de edad, cumplieron con las leyes de carácter personal relativas a esta clase de acto jurídico, hábil y de mi conocimiento, de que doy fe.- Las comparecientes, concurren al acto de su caracteres de Presidenta y Secretaria de la “ASOCIACION DE DAMAS PERUANAS RESIDENTES EN EL PARAGUAY”, según consta en lo resuelto en la Asamblea de fecha 22 de Diciembre de 1995, y en tal carácter DICEN: Que solicitan a la Autorizante, la transcripción en el Protocolo a su cargo de los Estatutos Sociales de la entidad que representan y su posterior emisión de testimonio e inscripción en los Registros que correspondan, presentando para el efecto un testimonio que transcripto, dice así:

 

CAPITULO PRIMERO, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO 1º.- La “ASOCIACION DE DAMAS PERUANAS RESIDENTES EN EL PARAGUAY” es una institución de derecho privado, sin fines de lucro y de duración indeterminada, que está integrada por las damas peruanas y las extranjeras casadas con ciudadanos peruanos que se encuentran residiendo en el Paraguay y que se hallan inscriptas en los Registros de la Asociación. Pueden integrar también la Asociación damas paraguayas o de otras nacionalidades que se identifiquen con los fines de la misma. La personería de la Asociación es distinta de cada una de sus socias.

ARTICULO 2º.- El domicilio de la “ASOCIACION DE DAMS PERUANAS RESIDENTES EN EL PARAGUAY” es la ciudad de Asunción, Capital del Paraguay, pudiendo establecer filiales o representaciones en cualesquiera de las ciudades paraugyas por acuerdo de la Junta Directiva.

ARTICULO 3º.- La duración de la Asociacion es indefinida; solo podra disolverse por acuerdo de Asamblea General y con el voto del 90% (noventa por ciento) de sus cocias.-

 

CAPITULO SEGUNDO, OBJETIVOS

ARTICULO 4º.- La ASOCIACION DE DAMS PERUANS RESIDENTES EN EL PARAGUAY, tiene los objetivos siguientes: a) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones peruano-paraguayas en los ámbitos histórico, cultural y social, difundiendo la real imagen del Perú, para lo cual se estructurará un programa de actividades; b) Procurar la integración de las familias peruanas residentes en el Paraguay; c) Destacar la importancia de la mujer peruana dentro del núcleo familiar; d) Ayudar, dentro de sus posibilidades y en casos extremos, a aquellos peruanos que en algún momento lo requiriesen; e) Cooperar con la Representación Diplomática del Perú, dentro de sus posibilidades, en las iniciativas que desarrollo; f) Colaborar en la organización y/o realización eventos socio-culturales, orientados a estrechar los vínculos con asociaciones de cualquier índole, paraguayas de otra nacionalidad, apoyando en lo posible toda otra obra social que emprendan; g) Propender a que la Escuela República del Perú constituya una escuela piloto, con la colaboración de profesionales peruanos.

 

CAPITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL.

ARTICULO 5º.- El patrimonio de la Asociación está constituido por los rubros siguientes: a) Por los bienes muebles e inmuebles que la Institución adquiera en el curso de sus actividades; b) Por las cotizaciones mensuales establecidas por la Junta Directiva; c) Por los aportes económicos de cada socia al ingresar, de carácter voluntario; d) Por las donaciones que realicen las socias o cualquiera otra persona física o jurídica, a favor de la Asociación; e) Por los ingresos que obtenga la Asociación por razón de espectáculos, festivales, exposiciones o cualquiera otra actividad que organice, destinada a la obtención de recursos económicos.

CAPITULO CUARTO. DE LAS SOCIAS.

ARTICULO 6º.- Integran la Asociación aquellas damas a las que hace referencia el artículo primero de estos ESTATUTOS que estén en acuerdo con los objetivos, apoyen la consecución de los mismos y contribuyan con sus cotizaciones para su sostenimiento.

ARTICULO 7º.- Las socias tendrán los derechos y obligaciones siguientes: a) Participar con voz y voto en las asambleas; b) Elegir y ser elegida para los cargos de la Junta Directiva, de los Comités o para otras representaciones en nombre de la Asociación; c) Peticionar en forma escrita ante las autoridades de la Asociación; d) Solicitar la convocatoria para asambleas extraordinarias en la firma prevista por estos estatutos; e) Constituir con su presencia el quórum necesario para las asambleas; f) Desempeñar personalmente los cargos o las comisiones para las cuales fueron designadas; g) Acatar las reglas del presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y los acuerdo y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; h) Comunicar a la Asociación por escrito, todo cambio domiciliario.- Para el pleno ejercicio de estas reglas, se considera “hábil” una asociada cuando se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones mensuales o de otra obligación pecuniaria con la Asociación, con una mora no mayor de TRES (3) cuotas.

 

CAPITULO QUINTO. DE LOS ORGANOS DE DIRECCION.

ARTICULO 8º.- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. Las asambleas son ordinarias y extraordinarias y se celebran en el lugar que determine la Junta Directiva. La Asamblea General instalada expresa la voluntad de la Asociación, representada a la totalidad de sus socias y sus resoluciones son inapelables y de estricto cumplimiento, salvo que fueren revocada por otra Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTICULO 9º.- Las Asambleas son convocadas por la Junta Directiva, la que se hará mediando esquelas en las que constará la adenda, fecha, lugar y hora de su realización. Transitoriamente la convocatoria se hará mediando llamadas telefónicas. La Asamblea General será convocada para: a) Elegir nueva Junta Directiva; b) La juramentación de la Junta Directiva; c) La modificación de los Estatutos de la Asociación; D) Cuando la tercera parte de las socias lo soliciten por escrito; y e) Cuando la Junta Directiva tenga que someter a la Asamblea asuntos de vital importancia para la Asociación.

ARTICULO 10º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y tiene como funciones las siguientes: a) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; b) Establecer anualmente los montos de las cotizaciones mensuales de las socias; c) Designar Comisiones de Trabajo; d) Designar en su oportunidad el Comité Electoral; y e) Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para un mejor desempeño de la Junta Directiva o de las Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 11º.- La Junta Directiva está constituida por ocho (8) socias en los cargos siguientes: a) Presidenta Ejecutiva; b) Vicepresidente Ejecutiva; c) Secretaria; d) Tesorera; e) Pro Tesorera; f) Secretaria de Cultura; g) Secretaria RR.PP.; h) Asistente Social; 2 vocales.- La esposa del Embajador del Perú desempeñará el cargo honorífico de Presidenta Honoraria y por ende, podrá asumir tal cargo en caso de impedimento de la Presidenta y Vice Presidenta.

ARTICULO 12º.- La Junta Directiva será elegida por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser re elegida para un nuevo periodo mediante acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 13º.- La Junta Directiva sesionará por lo menos dos (2) veces al mes, en los días, hora y lugar que sus integrantes acuerden. El quórum para las sesiones de la Junta Directiva es de cinco (5) miembros en primera citación y transcurrida media hora, la sesión será valida con los miembros presente, que no podrán ser menor de tres (3) socias. Todos los miembros de la Junta Directiva que concurran a una sesión deberán firmar el acta pertinente, luego de que sea aprobada.

ARTICULO 14º.- Son funciones de la Presidenta Ejecutiva las siguientes: a) Representar legalmente a la Asociación; b) Presidir las sesiones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva; c) Establecer en coordinación con la Presidenta Honoraria de la Asociación los mecanismos más apropiados que permitan relacionar a la Asociación con entidades afines, tanto de los países que tiene acreditada representación diplomática en el Paraguay, como con las de este mismo país; d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General que ella acuerde; e) Firmar conjuntamente con la Secretaria toda la correspondencia de la Asociación; f) Realizar los gastos de la Asociación en acuerdo con el Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea General, así como también los extraordinarios; g) Apertura de cuentas corrientes y de Ahorros conjuntamente con la Tesorera y firmar con ella todo documento bancario; h) Elaborar la Memoria anual de la gestión a su cargo, que deberá ser consultada a la Junta Directiva; i) Realizar todas las demaás funciones que le confiera la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 15º.- Las funciones de la Presidenta Honoraria está orientada fundamentalmente a: a) Relacionar a la Asociación con sus similares de otras representaciones diplomáticas acreditadas en el Paraguay; b) Colaborar con la Presidenta Ejecutiva en la difusión de la imagen del Perú en los niveles histórico, social y cultural; c) Elaborar un programa de actividades para su aprobación con la Junta Directiva, con el fin de incluirlo dentro del programa anual de actividades de la Asociación.

ARTICULO 16º.- Son funciones de la Vice-Presidenta Ejecutiva las siguientes: a) Reemplazar a la Presidenta Ejecutiva en todas las funciones que señala el presente Estatuto; b) Supervisar la elaboración del Presupuesto Anual de la Asociación para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General; c) supervisar la elaboración del Programa Integrado Anual de Actividades de la Asociación; d) Ser responsable conjuntamente con la Secretaria de Cultura e Integración de la elaboración del Boletín de la Asociación.

ARTICULO 17º.- La Secretaria tiene como funciones las siguientes: a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b) Mantener al día el padrón de las socias; c) Elaborar conjuntamente con la Presidenta Ejecutiva las agendas para las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; d) cursar o comunicar las citaciones para las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva; e) Firmar conjuntamente con la Presidenta Ejecutiva la correspondencia de la Asociación; f) Colaborar con la presidenta Ejecutiva en la elaboración de la Memoria Anual de la Asociación.

ARTICULO 18º.- La Secretaria de Cultura, Asistencia Social, Integración y RR.PP. tiene como funciones las siguientes: a) Elaborar el Programa Integrado Anual de Actividades de la Asociación y supervisar su ejecución; b) Elaborar los informes de avance sobre la ejecución del Plan Integrado Anual de Actividades; c) Desarrollar acciones con el periodismo y la radioteledifusión, para difundir la imagen de la Asociación; d) Desenvolver acciones orientadas a la integración de los miembros de la Colonia Peruana en el Paraguay; y c) Propender a la formación de una biblioteca relacionada con el Perú.

ARTICULO 19º.- La Tesorera tiene las funciones siguientes: a) Mantener al día el Registro de cotizaciones ordinarias y aportaciones extraordinarias de la Asociación; b) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación en coordinación con la Presidenta Ejecutiva para su sometimiento a la Junta Directiva y Asamblea General; c) Mantener al día los libros de contabilidad correspondientes, con la documentación pertinente; d) Cancelar los recibos y/o comprobantes, previa visación por la Presidenta Ejecutiva; e) Apertura de cuentas corrientes o de ahorros bancarios, conjuntamente con la Presidenta Ejecutiva; f) Elaborar el programa Anual, orientado a dotar de ingresos a la asociación.

ARTICULO 20º.- Las Vocales tendrán como funciones las siguientes: a) Reemplazar a las Secretarias y Tesorera en casos de impedimento o ausencia; b) Velar porque los acuerdo que se tomen en la Junta Directiva o en Asambleas Generales sean cumplidos a cabalidad; c) Ejecutar las comisiones que acuerde la Junta Directiva.

 

CAPITULO SEXTO. DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 21º.- La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales es obligatoria.

ARTICULO 22º.- Una socia perderá el derecho a elegir o a ser elegida para algún cargo, si no está al día en sus cotizaciones mensuales. Empero, podrá dar quórum y tener solamente derecho a voz pero no a voto.

 

CAPITULO SEPTIMO. DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 23º.- Las elecciones generales se realizarán en la primera quincena del mes de Noviembre del año correspondiente al término de cada periodo administrativo de la Junta Directiva. Para ello, en el curso del mes anterior convocará a elecciones nombrará un Comité Electoral integrado por tres socias.

ARTICULO 24º.- Las listas de candidatas para la Junta Directiva deben tener los requisitos siguientes: a) Tener las condiciones de socias hábiles; b) Ser presentadas dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria, a la Secretaria de la Asociación; c) La Secretaria constatará la situación societaria de las candidatas y a la vez, procederá a depurar los padrones de socias con la finalidad de confeccionar las planillas necesarias para el acto eleccionario, en estricto orden alfabético; d) La secretaria remitirá a la Junta Directiva la lista de candidatas y procederá a analizarlas; pudiendo hacer observaciones o impugnaciones para que dentro de las 48 horas sean subsanadas.

ARTICULO 25º.- El día señalado para el acto eleccionario, el Comité Electoral instalará las mesas que fueren necesarias en armonía con el numero de listas candidatas oficializadas. El voto es personal, solo tendrán derecho al sufragio las socias hábiles que esté presentes en el acto eleccionario. El Comité Electoral recepcionará los votos y, a la hora señalada para el término del acto eleccionario, procederá al escrutinio. Terminado éste, el Comité Electoral proclamará a la lista ganadora, dando cuenta a la Junta Directiva.

ARTICULO 26º.- La Asamblea General Extraordinaria, convocada para la disolución de la Asociación, no podrá acordarla mientras más del diez por ciento (10%) de las socias hábiles estén dispuestas a mantenerla. En el caso que la disolución se aprobara, ninguna socia podrá formular reclamos sobre el patrimonio de la Asociación, sea cual fuere la causa de su retiro. La disolución procederá en acuerdo con las reglas del Artículo 113 del Código Civil del Paraguay, nombrándose una comisión para la liquidación del patrimonio integrada por tres socias hábiles, nombradas para tal efecto por la Asamblea General. La ASOCIACION DE DAMAS PERUANS RESIDENTES EN EL PARAGUAY continuará en ejercicio de sus actividades hasta que termine su liquidación. Finalizada ésta, el patrimonio resultante será donado a la Escuela República del Perú. Es copia fiel, doy fe.- Dejo expresa constancia de haber recibido personalmente la declaración de voluntad de las comparecientes para el otorgamiento de este acto jurídico.- Con lo que se dio terminado el acto, el que previa lectura y ratificación, así otorgan y firman como dicen que acostumbran a hacerlo, por ante mí, de todo lo cual, doy fe.- LILIA ROSA SOAREZ DE LEON. SUSANA HUBY DE MUR. ANTE MI: BASILIA IRENE YBARRA.





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